In Patrocinios deportivos

Deducibilidad de los patrocinios deportivos: gastos de publicidad y entretenimiento

En Italia, las deducciones fiscales por gastos de patrocinio deportivo y la deducibilidad de estos gastos son una cuestión muy importante cuando se trata de marketing deportivo. El tema es delicado y lleno de detalles (IVA sobre el patrocinio deportivo, desgravaciones fiscales, gastos de publicidad, etc.) y debe abordarse metódicamente, ya que la norma es tan importante para el gran equipo como para la asociación deportiva de aficionados, y debe ser manejada con familiaridad por cualquiera que quiera ocuparse del patrocinio. Por eso hablamos hoy con Riccardo Maria Ceresi, censor jurado de cuentas, que nos ayuda a arrojar luz sobre el tema.

Deducibilidad y deducciones por patrocinios deportivos

Para intentar orientarse en el marasmo de las cuestiones fiscales, lo mejor es partir de las definiciones contenidas en dos Resoluciones Ministeriales bastante fechadas (R.M. 2/1016/1974 y R.M. 9/204/1992) que establecen que
patrocinios
se caracterizan por la existencia de una relación sinalagmática (o, dicho de forma más sencilla, un contrato entre dos partes a título oneroso) en virtud de la cual el patrocinador se compromete a prestar un servicio en metálico o en especie y el patrocinado se compromete a dar a conocer y publicitar el producto, los servicios, la marca y la actividad desarrollada por el patrocinador.

Y es precisamente por esta relación sinalagmática por lo que estos gastos se han englobado bajo el epígrafe de gastos de publicidadA este respecto, el artículo 90, apartado 8, de la Ley 289/2002, que establece que “las contraprestaciones en metálico o en especie a favor de clubes, asociaciones deportivas de aficionados, etc… constituyen gastos de publicidad para el donante hasta un importe total anual no superior a 200.000 euros.

Desde el punto de vista fiscal, esto es muy importante: hasta 200.000 euros al año, estos costes son totalmente deducibles (de conformidad con el art. 108 del TUIR) de los ingresos empresariales, al igual que la deducibilidad del IVA correspondiente para los patrocinios deportivos de 2021/2022.

deducibilidad de los patrocinios deportivos

Patrocinio: gastos de publicidad y entretenimiento

Los gastos de patrocinio, como cualquier otro gasto empresarial, deben someterse entonces a los principios generales de inherencia y congruencia; desde un punto de vista operativo, el contribuyente debe poseer la documentación necesaria para probar la realidad de la relación de patrocinio, y así

  • el contrato de patrocinio con una fecha determinada;
  • un expediente que demuestre la ejecución efectiva del contrato (fotografías, material publicitario, artículos de prensa, etc.);
  • trazabilidad de los pagos.

Si, por el contrario, no se cumplen algunas de las condiciones mencionadas, las autoridades fiscales pueden considerar el patrocinio como gastos de representación cuya deducibilidad se reduce; de hecho, el artículo 108 del Tuir establece que el límite de deducibilidad fiscal es del 1,5% de los ingresos hasta 10 millones de euros, el 0,6% de los ingresos para la parte excedentaria y hasta 50 millones de euros, el 0,4% para la parte excedentaria… y hay que tener en cuenta que dentro del ámbito de los gastos de representación también se incluyen otros gastos en los que suelen incurrir las empresas (gastos de hoteles y restaurantes, gastos de regalos, etc.) que deben computarse para calcular los límites.

Deducibilidad de los gastos de patrocinio superiores a 200.000 euros

¿Qué ocurre con los gastos superiores a 200.000 euros? De nuevo, nada es absoluto: si el contribuyente es capaz de demostrar la pertinencia y adecuación de estos mayores costes puede optar por deducir dichos gastos al 100 (entonces debe poder demostrar que estos costes no sólo condujeron a unos ingresos exponencialmente mayores, sino que existe una correlación directa entre estos costes y los mayores ingresos)*; alternativamente, puede optar por una vía más prudente y reclasificar este mayor gasto como gastos de representación.

Comenzábamos este artículo hablando del marasmo de lo fiscal… Pues bien, el lector que, tras este artículo, quiera profundizar más, debe saber que la ley le reserva la posibilidad de presentar un Interpello formal a la Ag. Ingresos (ex párr. 4bis del art. 108 TUIR) en el que podrá exponer su caso y solicitar que el Ag. Los ingresos deben dejar claro en qué categoría (publicidad o gastos de representación) deben incluirse los gastos de patrocinio.

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El Tribunal Supremo de Casación sobre la deducción de los gastos de patrocinio y la inherencia

Un concepto importante en relación con el patrocinio deportivo y la deducibilidad de los gastos de patrocinio es el de “inherencia”. En resumen, la norma es que el patrocinio, para ser deducible de los ingresos empresariales, debe ser una actividad específica destinada al crecimiento, la proliferación y la vida del negocio y la empresa.

Esto también ha sido reafirmado recientemente por el Tribunal de Casación, con la nº de pedido 30024 de 26 de octubre de 2021, relativa a una operación que Hacienda había considerado “no inherente” porque “no respondía a los criterios normales de la actividad económica”.

Evidentemente, el razonamiento sobre la inherencia exige una reflexión mucho más cualitativa que cuantitativa y que devuelva el foco a la relevancia e importancia del patrocinio deportivo dentro de las estrategias de marketing de la empresa como herramienta eficaz de promoción y comunicación. Es el propio Tribunal de Casación reiterar: “Por lo que respecta al impuesto de sociedades, el principio de inherencia expresa la referibilidad de los costes incurridos a la actividad empresarial, incluso de forma indirecta, potencial o futura, excluyendo los costes que se sitúen en una esfera ajena a la misma, y, de hecho, como restricción a la deducibilidad de los costes, no se deriva del Art. 75.5 (actual art. 109.5) del Decreto Presidencial nº 917 de 1986, que se refiere al principio diferente de la no deducibilidad de los costes relativos a las rentas exentas (sujetas a inherencia), es decir, a la correlación entre costes deducibles y rentas imponibles. De ello se desprende que la inherencia debe apreciarse a través de un juicio cualitativo, libre de referencias a los conceptos de utilidad o ventaja, propios de un juicio cuantitativo, y también debe distinguirse de la noción de congruencia del coste, aunque la antieconomía y la incongruencia del gasto puedan ser índices indicativos del defecto de inherencia”.

La coherencia es un criterio general, de sentido común, que tiene mucho que ver con la adecuación de un programa de patrocinio a la lógica, la imagen y las trayectorias de la empresa y su crecimiento.

En conclusión

En Italia, los gastos de patrocinio deportivo son totalmente deducibles hasta 200.000 euros como gastos de publicidad. Para cantidades superiores a esta cifra, el patrocinio puede seguir deduciéndose al 100% siempre que se clasifique como gastos de publicidad y representación. La presunción absoluta es la de inherencia, pero a este respecto este blog ha tratado en varias ocasiones el tema de los beneficios del patrocinio deportivo en términos de marketing y comunicación.

La sugerencia es, obviamente, recurrir a los numerosos bufetes de abogados o contables familiarizados con la materia en nuestro país, para estar seguros de tomar la decisión correcta en el momento oportuno.

 

 


* Esto nos da derecho a introducir un tema, el del ROI ‘retorno de la inversión’, que debería ser un ejercicio indispensable de toda empresa patrocinadora y que, además de medir la eficacia del patrocinio que se está llevando a cabo, es una herramienta útil en caso de que haya una disputa por parte de la agencia de ingresos.

Emanuele Venturoli
Emanuele Venturoli
Licenciado en Comunicación Pública, Social y Política por la Universidad de Bolonia, siempre le han apasionado el marketing, el diseño y el deporte. Incluso antes de terminar sus estudios, empezó a trabajar en marketing deportivo y descubrió la importancia de todo lo que hay fuera del terreno de juego. Desde 2012 trabaja en RTR Sports, donde ahora es responsable de comunicación y marketing para proyectos relacionados con la Fórmula 1, MotoGP y lo mejor de otros deportes de motor de dos y cuatro ruedas.
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