En Italia, las deducciones fiscales por gastos de patrocinio deportivo y la deducibilidad de estos gastos son una cuestión muy importante cuando se trata de marketing deportivo. El tema es delicado y lleno de detalles (IVA sobre el patrocinio deportivo, desgravaciones fiscales, gastos de publicidad, etc.) y debe abordarse metódicamente, ya que la norma es tan importante para el gran equipo como para la asociación deportiva de aficionados, y debe ser manejada con familiaridad por cualquiera que quiera ocuparse del patrocinio. Por eso hablamos hoy con Riccardo Maria Ceresi, censor jurado de cuentas, que nos ayuda a arrojar luz sobre el tema.
El patrocinio deportivo es una importante oportunidad para que las empresas aumenten su visibilidad y promocionen su marca. Además de los beneficios de marketing, estos gastos también pueden ofrecer importantes ventajas fiscales en forma de deducibilidad. En este artículo, exploraremos en detalle las condiciones y los límites de la deducibilidad del patrocinio deportivo en Italia, proporcionando una guía completa para las empresas que deseen aprovechar al máximo esta herramienta promocional.
Definición y características de los patrocinios deportivos
El patrocinio deportivo se caracteriza por la existencia de una relación sinalagmática, es decir, un contrato entre el patrocinador y el patrocinado, en el que ambas partes se comprometen a prestar un servicio.
Concretamente, el patrocinador se compromete a pagar una contraprestación en metálico o en especie, mientras que el patrocinado se compromete a dar a conocer y publicitar el producto, la marca o la actividad del patrocinador.
Esta relación contractual es fundamental para enmarcar el patrocinio deportivo en el contexto de los gastos publicitarios, y no de los gastos de representación, como veremos a continuación.
Legislación sobre la deducibilidad del patrocinio deportivo
La deducibilidad del patrocinio deportivo se rige por una legislación especial, introducida por el Art. 90(8) de la Ley 289/2002.
Según esta disposición, las contraprestaciones en metálico o en especie desembolsadas a favor de clubes, asociaciones deportivas de aficionados, fundaciones creadas por centros de enseñanza y asociaciones deportivas escolares que desarrollen actividades en los sectores juveniles reconocidas por federaciones deportivas u organismos de promoción deportiva, constituyen gastos de publicidad para el sujeto pagador hasta un importe total anual no superior a 200.000 euros.
Esto significa que, hasta el límite anual de 200.000 euros, los gastos de patrocinio en que incurran las empresas son totalmente deducibles de los ingresos empresariales como gastos de publicidad.
Esta disposición legal representa una presunción legal absoluta, es decir, una norma que no admite excepciones ni margen de apreciación por parte de las autoridades tributarias.
Por tanto, las empresas que cumplan los requisitos legales pueden deducirse íntegramente los gastos de patrocinio deportivo de hasta 200.000 euros sin tener que demostrar la eficacia publicitaria real de la inversión.

Requisitos para la deducibilidad de los patrocinios deportivos
Para que los gastos de patrocinio deportivo se consideren totalmente deducibles, deben cumplirse determinadas condiciones:
Tema patrocinado
El beneficiario del patrocinio debe ser un **club o asociación deportiva de aficionados** (ASD o SSD) **afiliada al CONI**. [4]
Puedes comprobar la afiliación en el sitio web del CONI, en la sección dedicada a los clubes deportivos.
Actividades de promoción
Laactividad publicitaria real de la parte patrocinadora dirigida a promocionar la imagen y los productos/servicios del patrocinador debe ser verificable.
Esta actividad puede consistir en colocar el logotipo de la empresa en uniformes, carteles y folletos relacionados con competiciones deportivas.
Límite de gasto
La contraprestación pagada, ya sea en metálico o en especie, no podrá superar un importe total anual de **200.000 euros**.
Contrato de patrocinio
Es importante preparar uncontrato de patrocinio que formalice las obligaciones asumidas por las partes y las actividades promocionales acordadas.
Cumpliendo estas condiciones, las empresas pueden beneficiarse de la plena deducibilidad de los gastos de patrocinio deportivo hasta 200.000 euros anuales.
Patrocinio deportivo: gastos de publicidad frente a gastos de publicidad Gastos de representación
Un aspecto crucial a tener en cuenta es la distinción entre gastos de publicidad y gastos de representación, ya que el tratamiento fiscal de estos dos tipos de gastos es muy diferente.
El patrocinio deportivo entra en el ámbito de los gastos publicitarios cuando el objetivo principal es la promoción de la imagen corporativa o de los productos/servicios con vistas a un retorno económico en forma de aumento de las ventas.
En este caso, los gastos son totalmente deducibles en el año en que se incurren o pueden amortizarse en cinco años. Además, el IVA relacionado con estos gastos es totalmente deducible.
Por el contrario, el patrocinio puede considerarse un gasto de representación cuando el objetivo principal es la mera promoción de la imagen de la empresa, sin relación directa con la actividad productiva. En este caso, la deducibilidad está limitada: hasta 10 millones de ingresos, los gastos son deducibles hasta el 1,5 % de los ingresos anuales generados por la empresa.
Por tanto, es fundamental que la empresa patrocinadora pueda demostrar los motivos empresariales de la inversión en patrocinio deportivo para poder beneficiarse de la plena deducibilidad como gastos de publicidad.

Crédito fiscal por patrocinio deportivo
Además de la deducibilidad de los gastos, las empresas que hayan realizado patrocinios deportivos en los años 2020 y 2021 también podrán beneficiarse de un crédito fiscal del 50% sobre el coste incurrido.
Esta exención fiscal fue introducida por el gobierno para apoyar al sector deportivo durante el periodo de emergencia sanitaria relacionado con la pandemia de COVID-19.
Para poder acogerse a la desgravación fiscal, las empresas deben cumplir unas condiciones específicas, entre ellas un límite de gasto anual y la asignación de patrocinios a determinadas entidades deportivas, como clubes y asociaciones de aficionados.
Ventajas fiscales y oportunidades de crecimiento
El patrocinio deportivo representa una interesante oportunidad para que las empresas combinen objetivos de marketing y de ahorro fiscal.
Gracias a la plena deducibilidad de los gastos de publicidad y a la posibilidad de beneficiarse de créditos fiscales, las empresas pueden reducir significativamente la carga fiscal asociada a estas inversiones promocionales.
Además, patrocinar clubes y asociaciones deportivas de aficionados puede ayudar a reforzar la imagen corporativa y crear un vínculo más estrecho con el área y la comunidad locales, ofreciendo más oportunidades de crecimiento y desarrollo.
En conclusión, la deducibilidad del patrocinio deportivo representa una herramienta importante para que las empresas optimicen su estrategia fiscal, sin renunciar a los beneficios de marketing y visibilidad. Mediante una planificación adecuada y el cumplimiento de los requisitos reglamentarios, las empresas pueden aprovechar al máximo esta herramienta de promoción e inversión en el sector deportivo.